Curatela
Es el cargo que se impone a alguien a favor de una persona mayor de edad que no puede dirigirse a sí misma ni administrar sus negocios. La declara un juez, previo examen médico.
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Protegemos a quienes no pueden valerse por sí mismos: personas mayores de edad que no pueden dirigirse o administrar sus bienes, y menores que quedan sin padre ni madre que los represente. Cuidamos su persona y su patrimonio.
Dos figuras
Las dos protegen a una persona y a sus bienes. Lo que cambia es a quién protegen.
Es el cargo que se impone a alguien a favor de una persona mayor de edad que no puede dirigirse a sí misma ni administrar sus negocios. La declara un juez, previo examen médico.
Es el cargo que tiene por objeto cuidar a un menor de edad y administrar sus bienes cuando no está bajo patria potestad, por ejemplo porque sus padres fallecieron o la perdieron.
Quien ejerce el cargo no es dueño de los bienes: los administra bajo control del juez y debe rendir cuentas.
Curatela
Puede pedirla cualquier familiar de la persona, su cónyuge o el Ministerio Público. Se tramita ante el juzgado del domicilio de la persona.
La declaración no es definitiva: puede revisarse más adelante, y la curatela termina cuando desaparecen las causas que la motivaron, con una declaración del juez.
Quién cuida
La ley establece un orden de preferencia, que el juez puede alterar por motivos fundados.
Mientras dura la curatela, las rentas de los bienes de la persona se usan, antes que nada, para aliviar su condición y procurar su restablecimiento.
Tutela
Hay tres clases de tutela.
La tutela cuida a un menor que no está bajo patria potestad. Toda tutela debe ser confirmada o autorizada por un juez, que exige una garantía de buena administración.
El padre o la madre que muere último puede nombrar tutor en su testamento. El juez debe confirmar el nombramiento.
Si no hay tutor testamentario, la ejercen los abuelos y, a falta de ellos, los hermanos. El juez elige a la persona más apta.
Si no existe ninguno de los anteriores, o no pueden ejercerla, el juez nombra un tutor, oyendo al Ministerio Público.
Control del juez
Quien ejerce el cargo cuida a la persona y administra sus bienes, siempre bajo la vigilancia del juez.
Preguntas frecuentes
Depende de los informes médicos y de cada caso. Lo urgente no espera: desde el comienzo el juez puede tomar medidas de protección y designar un curador interino que cuide a la persona y sus bienes.
Cualquiera de sus familiares, su cónyuge o el Ministerio Público. Quien hace la denuncia no interviene después en el proceso, aunque puede recurrir las medidas que perjudiquen a la persona.
Los gastos pueden pagarse con el patrimonio de la persona, si lo tiene. Si quien inicia el proceso prefiere costearlo, también puede hacerlo. Y si el juez detecta mala intención en la denuncia, los gastos quedan a cargo de quien denunció.
Los contratos y actos posteriores a la inscripción de la interdicción son nulos. Los anteriores pueden anularse si la causa de la incapacidad era conocida públicamente cuando se hicieron.
Sí. Cuando desaparecen las causas que la hicieron necesaria, la curatela cesa, previa declaración del juez. La propia persona puede pedirla.
Sí. El padre o la madre pueden nombrar tutor a sus hijos menores en su testamento, y el juez debe confirmar el nombramiento. También pueden nombrar curador a un hijo mayor de edad que sea incapaz.
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