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Curatelas y tutelas.

Protegemos a quienes no pueden valerse por sí mismos: personas mayores de edad que no pueden dirigirse o administrar sus bienes, y menores que quedan sin padre ni madre que los represente. Cuidamos su persona y su patrimonio.

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Todo el paísTrabajamos casos en todo el país
ProtecciónCuidamos a la persona y también a su patrimonio

Dos figuras

Curatela y tutela: ¿en qué se diferencian?

Las dos protegen a una persona y a sus bienes. Lo que cambia es a quién protegen.

Curatela

Es el cargo que se impone a alguien a favor de una persona mayor de edad que no puede dirigirse a sí misma ni administrar sus negocios. La declara un juez, previo examen médico.

Tutela

Es el cargo que tiene por objeto cuidar a un menor de edad y administrar sus bienes cuando no está bajo patria potestad, por ejemplo porque sus padres fallecieron o la perdieron.

Quien ejerce el cargo no es dueño de los bienes: los administra bajo control del juez y debe rendir cuentas.

Curatela

Cómo se declara una curatela.

Puede pedirla cualquier familiar de la persona, su cónyuge o el Ministerio Público. Se tramita ante el juzgado del domicilio de la persona.

  • 1. DenunciaSe presenta al juzgado con los datos de la persona, los hechos que motivan el pedido, el diagnóstico y el pronóstico certificados por su médico, los bienes conocidos y el parentesco de quien denuncia.
  • 2. Examen médicoUno o dos médicos de confianza del juez examinan a la persona y dan su opinión.
  • 3. El juez conoce a la personaEl juez conoce personalmente a la persona y también se basa en los informes médicos que recibió. Desde el comienzo puede tomar medidas de protección y nombrar un curador interino que cuide a la persona y sus bienes.
  • 4. Defensa y Ministerio PúblicoLa persona puede designar un defensor; si no lo hace, lo designa el tribunal. El Ministerio Público interviene durante todo el proceso.
  • 5. SentenciaSi el juez se convence de la incapacidad, la declara y ordena la curatela, que se publica y se inscribe en el registro. Si no, puede cerrar el proceso o mantener por un tiempo las medidas de protección.

La declaración no es definitiva: puede revisarse más adelante, y la curatela termina cuando desaparecen las causas que la motivaron, con una declaración del juez.

Quién cuida

¿Quién puede ser curador?

La ley establece un orden de preferencia, que el juez puede alterar por motivos fundados.

  • El cónyuge es curador de su pareja declarada incapaz.
  • Los hijos mayores de edad lo son de su padre o madre viudo o divorciado. Si hay varios, el juez elige a uno.
  • Los padres lo son de sus hijos solteros, viudos o divorciados que no tengan hijos mayores que puedan ejercer el cargo.
  • El padre o la madre pueden nombrar por testamento un curador para un hijo mayor de edad incapaz.
  • A falta de curador legítimo o testamentario, el juez designa uno.

Mientras dura la curatela, las rentas de los bienes de la persona se usan, antes que nada, para aliviar su condición y procurar su restablecimiento.

Tutela

¿Quién ejerce la tutela?

Hay tres clases de tutela.

La tutela cuida a un menor que no está bajo patria potestad. Toda tutela debe ser confirmada o autorizada por un juez, que exige una garantía de buena administración.

Testamentaria

El padre o la madre que muere último puede nombrar tutor en su testamento. El juez debe confirmar el nombramiento.

Legítima

Si no hay tutor testamentario, la ejercen los abuelos y, a falta de ellos, los hermanos. El juez elige a la persona más apta.

Dativa

Si no existe ninguno de los anteriores, o no pueden ejercerla, el juez nombra un tutor, oyendo al Ministerio Público.

Control del juez

Qué debe hacer el tutor o curador.

Quien ejerce el cargo cuida a la persona y administra sus bienes, siempre bajo la vigilancia del juez.

  • Representa a la persona en los actos civiles.
  • Hace un inventario judicial de los bienes antes de administrarlos.
  • Necesita autorización del juez para vender o gravar inmuebles, y solo se concede por necesidad absoluta o utilidad evidente.
  • Lleva cuenta fiel y documentada de todos sus actos.
  • Cada tres años presenta al juez un estado del patrimonio.
  • Al terminar el cargo, rinde cuentas justificadas.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan.

¿Cuánto demora una curatela?

Depende de los informes médicos y de cada caso. Lo urgente no espera: desde el comienzo el juez puede tomar medidas de protección y designar un curador interino que cuide a la persona y sus bienes.

¿Quién puede pedir la curatela de un familiar?

Cualquiera de sus familiares, su cónyuge o el Ministerio Público. Quien hace la denuncia no interviene después en el proceso, aunque puede recurrir las medidas que perjudiquen a la persona.

¿Quién paga el proceso?

Los gastos pueden pagarse con el patrimonio de la persona, si lo tiene. Si quien inicia el proceso prefiere costearlo, también puede hacerlo. Y si el juez detecta mala intención en la denuncia, los gastos quedan a cargo de quien denunció.

¿Qué pasa con los actos que haga la persona?

Los contratos y actos posteriores a la inscripción de la interdicción son nulos. Los anteriores pueden anularse si la causa de la incapacidad era conocida públicamente cuando se hicieron.

¿Se puede dejar sin efecto una curatela?

Sí. Cuando desaparecen las causas que la hicieron necesaria, la curatela cesa, previa declaración del juez. La propia persona puede pedirla.

¿Puedo nombrar tutor para mis hijos en mi testamento?

Sí. El padre o la madre pueden nombrar tutor a sus hijos menores en su testamento, y el juez debe confirmar el nombramiento. También pueden nombrar curador a un hijo mayor de edad que sea incapaz.

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