Sin acuerdo
Tres procesos por separado
- Tenencia, visitas y pensión alimenticia se tramitan cada una por su cuenta
- Costos separados por cada proceso
- Tenencia, visitas y pensión alimenticia suelen demorar de 6 a 8 meses, según cada proceso
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Pensión alimenticia, tenencia y régimen de visitas. Protegemos el bienestar de sus hijos con firmeza y con la sensibilidad que estos procesos requieren.
Cifras actualizadas a agosto de 2026.
Los tres procesos
Cada situación es particular. Estos son los tres procesos más frecuentes cuando hay hijos de por medio.
Es un derecho de sus hijos y una obligación de ambos progenitores, que se puede exigir legalmente.
Si necesita fijar una pensión, puede iniciar un proceso para establecer un monto justo. Y si ya existe una pensión fijada y el obligado no cumple, puede iniciar un proceso para reclamar lo adeudado de los últimos cuatro años.
Cifras actualizadas a agosto de 2026.
Define con quién viven sus hijos y quién se encarga de su cuidado diario.
Cualquier persona que vele por el interés superior del menor puede iniciar un proceso de tenencia: no solo los padres, también familiares y allegados. Por ejemplo, si un menor está en malas condiciones con sus padres, un familiar o una persona cercana puede iniciar un proceso de tenencia.
Cifras actualizadas a agosto de 2026.
Garantiza el vínculo de sus hijos con el progenitor que no convive con ellos y con su familia.
Si la otra parte le impide ver a sus hijos, se inicia un proceso de visitas para restablecer el vínculo de forma progresiva. No solo pueden pedirlo los padres: también abuelos, tíos y otros familiares directos, como también otras personas con un vínculo afectivo con el menor, aunque no sean familiares directos.
Cifras actualizadas a agosto de 2026.
Modalidad especial
Cuando ambas partes están de acuerdo, tenencia, visitas y pensión alimenticia se resuelven juntas en un mismo acuerdo.
Sin acuerdo
Con acuerdo
Preguntas frecuentes
Cada proceso judicial suele llevar entre seis y ocho meses, según el caso. Si se resuelven de común acuerdo, se reducen significativamente los costos y los tres procesos pueden cerrarse en menos de un mes.
Depende de su caso. Normalmente, quien tiene la tenencia de hecho puede iniciar primero la pensión alimenticia. De todos modos, siempre recomendamos realizar también el trámite de tenencia.
Cada caso es particular. En principio, se inicia un proceso de visitas para restablecer progresivamente el vínculo con el menor.
No solo los padres: también familiares directos, como abuelos o tíos, como también otras personas con un vínculo afectivo con el menor, aunque no sean familiares directos. Mantener sus vínculos es un derecho del menor.
Sí. Puede ocurrir cuando se constata que los derechos del menor están siendo vulnerados y alguien lo denuncia.
El juez puede ordenar una evaluación psicológica para determinar si ese rechazo es genuino o resultado de una manipulación. La opinión del menor se tiene en cuenta según su edad y madurez.
Otro tema importante
Señales que no se deben ignorar.
Cualquier persona que tome conocimiento de estas situaciones puede denunciarlas: un padre, una madre, un familiar, un docente o un vecino.
Está expuesto a situaciones de violencia doméstica que pueden afectarle.
No está correctamente escolarizado o acumula inasistencias seguidas.
No tiene los controles médicos al día o su carné de vacunas está atrasado.
Sufre algún tipo de manipulación psicológica que afecta sus derechos.
Preguntas frecuentes
La protección del menor es inmediata: en un plazo de 24 a 72 horas, según la gravedad de la denuncia, se resuelve si corresponde aplicar medidas para resguardar su integridad. Por ejemplo, si quienes lo cuidan vulneran sus derechos, puede pasar al cuidado de un familiar y pueden aplicarse medidas contra quienes los vulneran.
Luego, el proceso en sí puede llevar de 3 a 6 meses aproximadamente.
Cualquier persona que tome conocimiento de la situación. No es necesario ser el padre o la madre.
Sí. El incumplimiento reiterado puede llevar a que el juez modifique la tenencia o establezca medidas de protección.
Depende de cada caso. El juez puede ordenar la prohibición de comunicación y acercamiento al menor, incluso con tobillera electrónica, para protegerlo de quien lo agrede.
También puede retirar al menor de quienes tienen su tenencia: primero se busca ubicarlo con otros familiares o con una persona de confianza que lo conozca y, si eso no es posible, puede ser ubicado en el INAU.
Además, puede disponer custodia, suspender el régimen de visitas y ordenar pericias psicológicas a los agresores, entre otras medidas.
Pida un informe escrito al colegio. El colegio tiene la obligación de hablar con el menor para saber qué pasó y de denunciar el hecho.
Nosotros también solicitamos ese informe y presentamos la denuncia correspondiente por derechos vulnerados del menor. Consulte de inmediato con una abogada: ese informe es una prueba clave en cualquier proceso judicial.
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Dra. Katiana Hidalgo - Experta en Familia
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