Violencia de género
Toda conducta que daña a una mujer por el hecho de serlo. Puede ser física, psicológica, sexual o económica.
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En estos casos los plazos son muy breves y cada hora cuenta. Actuamos de inmediato, con total confidencialidad, tanto para quien necesita protección como para quien debe defenderse.
Tipos de procesos
La legislación uruguaya prevé procesos específicos según quién sufre la violencia y en qué contexto.
Toda conducta que daña a una mujer por el hecho de serlo. Puede ser física, psicológica, sexual o económica.
Maltrato físico, psicológico, sexual o patrimonial entre personas que conviven o son familiares.
La violencia hacia personas mayores existe y muchas veces ocurre dentro de la propia familia. También tiene protección legal.
Protección de los derechos de las personas con padecimientos de salud mental.
Entender cada situación
Son dos situaciones distintas, con sus propias leyes y medidas de protección similares. En ambas, lo primero es denunciar con urgencia.
Es la violencia que sufre una mujer por el solo hecho de serlo. Puede ser física, psicológica, sexual o económica. Quienes denuncian por esta ley son mujeres.
Es el maltrato físico, psicológico, sexual o patrimonial entre personas que conviven o que son familiares. Puede denunciarla una persona de cualquier género.
En ambos casos se actúa de forma urgente: entre 24 y 72 horas se toman medidas, de manera muy rápida.
Formas de violencia
Reconocerla es el primer paso. Estas son las formas más frecuentes.
Toda agresión que provoque daño o dolor, o afecte la integridad física.
Conductas que generan miedo, humillación o control, o afectan emocionalmente.
Cualquier acto sexual realizado sin consentimiento o mediante presión.
Control, limitación o privación del dinero y los recursos necesarios para vivir.
Daño, pérdida, destrucción o control indebido de bienes y pertenencias.
Acoso, amenazas, difusión de contenido o control por medios tecnológicos.
Si sufre violencia
Lo primero es denunciar, con carácter urgente. Puede hacerse en una seccional policial o directamente en el juzgado, a través de una abogada. Denunciar con una abogada, en el juzgado, es la mejor opción, y tiene todas estas ventajas:
Si fue denunciado
Toda persona tiene derecho a una defensa técnica. Si recibió una denuncia basada en hechos que no ocurrieron, necesita una abogada de Familia que la represente desde el primer momento.
El objetivo es exponer su versión de los hechos con pruebas, solicitar que se levanten las medidas aplicadas o, si corresponde, reducir su alcance y su impacto en su vida y en el vínculo con sus hijos.
Los plazos son extremadamente cortos: hablamos de escasos días, y las audiencias se fijan en cuestión de días. Si le ocurre esto, comuníquese con carácter de urgencia con una abogada especializada en Derecho de Familia.
Otras situaciones
Dos situaciones que también tienen protección legal.
La violencia no siempre ocurre en la pareja: también puede darse hacia personas mayores y hacia personas con padecimientos de salud mental, muchas veces dentro de la propia familia.
La violencia hacia las personas mayores existe y muchas veces ocurre dentro de la propia familia. Puede ser física, psicológica o económica, y también tiene protección legal. Podemos orientarla sobre cómo proteger a la persona mayor y resguardar sus derechos.
Las personas con padecimientos de salud mental tienen derechos que la ley protege. Acompañamos a las familias para resguardar esos derechos, la dignidad y el patrimonio de la persona, incluso mediante una curatela cuando corresponde.
Preguntas frecuentes
Cada caso es particular. Puede resolverse en un mes o extenderse un año o más, porque las medidas pueden prorrogarse durante varios años.
Las medidas se aplican de forma inmediata: en un plazo de 24 a 48 horas, y como máximo 72 horas, ya se aplican al agresor, incluso antes de que se entere de que se hizo la denuncia.
También se convoca audiencia de inmediato y, en esa misma audiencia, las medidas pueden mantenerse o agravarse.
No. El testimonio de la víctima cuenta como prueba. Si tiene otras pruebas, siempre es mejor presentarlas.
Van desde la prohibición de comunicación y acercamiento, sin radio de exclusión, hasta la prohibición con radio de exclusión y tobillera electrónica a 1.500 metros. Dependen de la gravedad de los hechos y del resultado de la pericia de evaluación de riesgo (ETEC o ITF).
Si la persona no tiene tobillera, corresponde denunciar el incumplimiento. Si ya tiene el dispositivo electrónico, el propio DIMOE informa el incumplimiento al juzgado.
Si los incumplimientos son reiterados y deliberados, el caso puede pasar al ámbito penal: el DIMOE envía todo a Fiscalía. Ante incumplimientos reiterados pueden aplicarse sanciones más severas, que pueden llegar a la prisión domiciliaria o incluso a la privación de libertad.
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