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Sucesiones y herencias.

Acompañamos el proceso sucesorio de principio a fin: desde la apertura de la sucesión hasta la partición de los bienes, con testamento o sin él.

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Cómo empieza

La herencia pasa a los herederos al fallecer.

La ley transmite la propiedad y la posesión de la herencia a los herederos en el momento de la muerte, junto con las deudas y cargas del fallecido.

El proceso sucesorio sirve para determinar quiénes son los herederos y qué bienes hay, y para inscribir esos bienes a nombre de quienes corresponde. Puede promoverlo cualquier persona con un interés legítimo.

Si todos los interesados están de acuerdo, el trámite es más simple. Si surge un conflicto entre ellos, el asunto pasa a tramitarse como un proceso contencioso.

El proceso

Una sucesión, paso a paso.

  • 1. PresentaciónSe presenta la solicitud ante el juzgado, con la documentación que acredita el fallecimiento, la calidad de herederos y el certificado del Registro de Testamentos.
  • 2. Apertura y edictosEl juez declara abierta la sucesión y ordena publicar edictos durante diez días, para que se enteren todas las personas interesadas.
  • 3. Herederos y bienesPasados veinte días desde la última publicación, se presenta la lista de herederos y de bienes, y el proyecto de partición si hay acuerdo. Interviene el Ministerio Público.
  • 4. Inventario y administraciónSi algún heredero lo pide, se hace un inventario judicial. Si el estado de la herencia lo exige, puede pedirse que el juzgado la administre mientras tanto.
  • 5. ParticiónSe forman los lotes y se proponen las adjudicaciones. Si algún heredero no está conforme, se resuelve en audiencia o por sorteo. Aprobada la partición, cada heredero recibe su parte y sus títulos.

El tiempo total depende de los bienes, de si hay testamento y de si los herederos están de acuerdo entre sí.

Quién hereda

Con testamento y sin testamento

Quién hereda y cuánto le corresponde.

Si hay testamento, se respeta la voluntad de la persona fallecida dentro de los límites que fija la ley. Si no lo hay, la ley establece el orden en que se hereda.

Sin testamento

Heredan primero los hijos y demás descendientes, que excluyen a todos los otros herederos. Si no hay descendientes, heredan los padres y el cónyuge, y la herencia se divide en dos partes. A falta de ellos, siguen los hermanos y los hijos adoptivos, y luego otros parientes hasta el cuarto grado.

Con testamento

El testamento abierto se otorga ante escribano y tres testigos; el cerrado, con cinco testigos. La ley protege a los herederos forzosos: con un hijo, la mitad de la herencia le corresponde por legítima; con dos, dos tercios; con tres o más, tres cuartos. Sin hijos, la mitad es la legítima de los padres. El resto se puede dejar a quien la persona quiera.

Quien sobrevive

Derechos del cónyuge y del concubino.

Quien sobrevive a su pareja tiene derechos propios sobre la herencia, además de los que le correspondan sobre los bienes de la pareja.

  • El cónyuge tiene derecho a la porción conyugal. Si hay hijos, recibe lo mismo que un hijo.
  • Si queda una vivienda que fue el hogar conyugal y hay otros herederos o legatarios, el cónyuge tiene derecho de habitación, vitalicio y gratuito.
  • El concubino sobreviviente, en una unión concubinaria reconocida, también tiene derechos sucesorios.
  • Si hay cónyuge y concubino, concurren entre sí en proporción a los años de convivencia.

Una decisión importante

¿Aceptar, repudiar o aceptar con beneficio de inventario?

Heredar también implica recibir las deudas. Por eso, antes de aceptar conviene saber qué se hereda.

  • Aceptar pura y simplementeEl heredero responde por las deudas de la herencia, no solo con los bienes heredados sino también con los suyos propios.
  • Aceptar con beneficio de inventarioSe hace primero un inventario solemne de la herencia. El heredero responde por el valor de los bienes que recibe.
  • RepudiarSe rechaza la herencia. Debe hacerse en escritura pública ante escribano.

Pasados nueve días del fallecimiento, cualquier interesado puede pedir al juez que el heredero declare si acepta o repudia. El juez le fija un plazo de hasta 40 días; si no responde, se entiende que repudia.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan.

¿Cuánto demora una sucesión?

Depende de los bienes, de si hay testamento y de si los herederos están de acuerdo. La ley fija plazos para cada etapa, como los diez días de edictos o los veinte días siguientes para presentar herederos y bienes, pero el tiempo total varía mucho de un caso a otro. Con acuerdo entre todos, el trámite es más simple.

Si hay testamento, ¿igual hay que tramitar la sucesión?

Sí. Quien tenga un testamento debe presentarlo al juzgado apenas conozca el fallecimiento. Luego se tramita un proceso testamentario, que sigue los mismos pasos que una sucesión sin testamento.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

Si surge un conflicto, el trámite deja de ser voluntario y pasa a tramitarse como un proceso contencioso. Además, cualquiera de los herederos puede pedir la partición, aunque el testador lo haya prohibido.

¿Qué pasa si no hay herederos?

La herencia se declara yacente. Se publican edictos durante treinta días y, si nadie se presenta, el juez nombra un curador que administra los bienes hasta entregarlos a quien la ley determina.

¿Qué pasa si el heredero es menor de edad o incapaz?

La herencia la aceptan o la repudian su tutor o su curador, con las limitaciones que fija la ley. Tampoco pueden hacer la partición sin autorización del juez.

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